Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.4.
II.4. El 10 de septiembre de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, mediante nota CITE JDT 437/2012, dispuso que el Alcalde Municipal de San Lorenzo, proceda a la cancelación de los sueldos devengados al extrabajador Omar Flores Ortega, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, en un plazo de cinco días a partir de su notificación, ante cuyo incumplimiento, se emitirá la conminatoria respectiva, bajo sanción de responsabilidad en la función pública, misma que fue notificada al demandado el 17 de septiembre de 2012 (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho laboral y una justa remuneración por el trabajo efectuado por los servidores públicos
- III.4. De la impugnación de los servidores públicos al régimen laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo