SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum Cite 040/2010 de 14 de junio, ingresó a trabajar al Gobierno Municipal de San Lorenzo, Primera Sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija, para desempeñar el cargo de Fiscal del Proyecto “Adecuación Infraestructura Productiva Fase II”, realizando labores en forma normal, le despidieron sin una causal razonablemente justificada y sin haberle iniciado un proceso interno administrativo, decisión que se determinó porque supuestamente no existía fondos económicos dentro del presupuesto para cancelarle los sueldos devengados, como consecuencia de su desempeño laboral en ese proyecto.
Ante lo ocurrido, solicitó al referido Municipio en reiteradas oportunidades la cancelación de sus sueldos devengados, sin obtener respuesta favorable, por ello recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, con la misma finalidad, instancia que posteriormente, por una Resolución dispuso que dicha entidad municipal proceda al pago de lo adeudado en el término de cinco días, la cual no fue cumplida por el Alcalde ahora demandado, pese que fue bajo conminatoria de ley, responsabilidad legal y consecuencias jurídicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho laboral y una justa remuneración por el trabajo efectuado por los servidores públicos
- III.4. De la impugnación de los servidores públicos al régimen laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo