SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014

Fecha: 21-Feb-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de septiembre de 2013, cursante de fs. 63 a 66, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, proceda a la cancelación inmediata de los sueldos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, y otros derechos labores que le pertenecen conforme a ley; asimismo, existiendo indicios de responsabilidad civil por parte del demandado, se dispuso que la cancelación sea de manera actualizada, sin daños y perjuicios por no estar acreditados los mismos; con los siguientes fundamentos: 1) Por memorándum 040/2010 de 14 de junio, el ahora accionante fue designado por el Alcalde Municipal de San Lorenzo como fiscal del Proyecto “Adecuación Infraestructura Productiva Fase II”; 2) Por la certificación de 7 de diciembre de 2010, expedida por la Secretaria General Financiera de la entonces Alcaldía Municipal de San Lorenzo, se evidencia que el ahora accionante, prestó sus servicios de Coordinador del Proyecto “Adecuación Infraestructura de Unidades Productivas Fase I y II, desde el 14 de junio de 2010, percibiendo un sueldo mensual de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos); 3) El 13 de agosto de 2012, el accionante, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, solicitando su intervención a efectos que el ahora demandado, haga efectivo el pago de sus sueldos devengados; 4) La Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, mediante nota de 10 de septiembre de 2012, dispuso que el demandado, proceda a la cancelación de los sueldos devengados al ex trabajador Omar Flores Ortega, correspondientes a los meses ya mencionados, concediendo cinco días a partir de su notificación, misma que no fue cumplida, no obstante de existir conminatoria de ley en su contra; y, 5) La autoridad demandada, al no disponer el pago de los sueldos devengados al accionante, vulneró su derecho a percibir una remuneración justa y satisfactoria por su trabajo y servicios prestados a la entidad Municipal de San Lorenzo, reconocido por el art. 46.I de la CPE.