SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.6.

II.6.  El accionante, el 22 de marzo de 2013, interpuso demanda de pago de sueldos devengados y aguinaldo ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Turno contra Juan Carlos Gutiérrez Choque Alcalde Municipal de San Lorenzo, misma que por Auto de 26 de ese mes y año, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, rechazó dicha demanda en consideración a que Omar Flores Ortega, no estaba protegido por la Ley General del Trabajo ese año, y al carecer de competencia para conocer el caso aludido, debiendo acudir la parte a la vía legal que corresponda, en base a los Autos de Vista 78/2011 y 43/2011, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija y la entonces Excma. Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo 361/2010 de 4 de agosto, que concluyen que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer los reclamos de funcionarios públicos, bajo el entendido de que tal restricción abarca a todos los asuntos, ya se traten de derechos adquiridos, consolidados, beneficios sociales, reincorporaciones y cualquier otra controversia sometida al Estatuto del Funcionario Público, con esa Resolución fue notificado el 3 de abril del indicado año (16 a 19).