SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.6.
II.6. El accionante, el 22 de marzo de 2013, interpuso demanda de pago de sueldos devengados y aguinaldo ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Turno contra Juan Carlos Gutiérrez Choque Alcalde Municipal de San Lorenzo, misma que por Auto de 26 de ese mes y año, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, rechazó dicha demanda en consideración a que Omar Flores Ortega, no estaba protegido por la Ley General del Trabajo ese año, y al carecer de competencia para conocer el caso aludido, debiendo acudir la parte a la vía legal que corresponda, en base a los Autos de Vista 78/2011 y 43/2011, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija y la entonces Excma. Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo 361/2010 de 4 de agosto, que concluyen que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer los reclamos de funcionarios públicos, bajo el entendido de que tal restricción abarca a todos los asuntos, ya se traten de derechos adquiridos, consolidados, beneficios sociales, reincorporaciones y cualquier otra controversia sometida al Estatuto del Funcionario Público, con esa Resolución fue notificado el 3 de abril del indicado año (16 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho laboral y una justa remuneración por el trabajo efectuado por los servidores públicos
- III.4. De la impugnación de los servidores públicos al régimen laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo