Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.2.
II.2. El 7 de diciembre de 2010, la Secretaría General Financiera de la Alcaldía Municipal de San Lorenzo, certificó que el accionante presta servicios como Coordinador del Proyecto “Adecuación Infraestructura de Unidades Productivas fase I y II”, desde el 14 de junio de 2010, hasta esa fecha, percibiendo un sueldo mensual de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho laboral y una justa remuneración por el trabajo efectuado por los servidores públicos
- III.4. De la impugnación de los servidores públicos al régimen laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo