SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. El Director General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por nota Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-247/2013 de 7 de febrero, dentro de la denuncia presentada por Omar Flores Ortega, dispuso que el Gobierno Municipal de San Lorenzo, en sujeción a normativa, deberá proceder inmediatamente a realizar las gestiones administrativas necesarias, a fin de corregir las irregularidades que se haya cometido en el presente caso de tal forma que se pueda viabilizar el pago de la remuneración de los meses adeudados a favor del accionante, debiendo remitir copia legalizada de la recepción de los pagos al denunciante, bajo alternativa de remitir los antecedentes a la Contraloría General del Estado y en caso de negativa, Omar Flores Ortega, podrá interponer las acciones constitucionales pertinentes (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho laboral y una justa remuneración por el trabajo efectuado por los servidores públicos
- III.4. De la impugnación de los servidores públicos al régimen laboral.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo