SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014
Fecha: 21-Feb-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela con relación a cada uno de los lotes de terrenos y en consecuencia se ordene: a) El restablecimiento de los derechos vulnerados a objeto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los demandados; b) El desalojo inmediato de los avasalladores dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, sea con auxilio de la fuerza pública; y, c) La demolición de las edificaciones precarias y se ordene a la Cooperativa Eléctrica Riberalta Ltda., el retiro de medidores de luz colocados en los predios avasallados. Sea con costas, multas, pago de daños y perjuicios.
Los accionantes a través de sus representantes señalan que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada y a la sucesión hereditaria; toda vez, que el 1 de junio de 2013, los demandados: a) Ingresaron de manera violenta a sus terrenos con objetos contundentes consistentes en machetes, palos, palas e instrumentos punzocortantes; b) Posteriormente construyeron una especie de viviendas de madera totalmente precarias; y, c) Desde la fecha de eyección de sus predios, trataron de disuadir a los avasalladores y/ó loteadores para que desocupen sus terrenos; sin embargo, ésta fue respondida con agresiones verbales y físicas e incluso fueron amenazados de muerte y sacados a empujones de sus terrenos. En consecuencia, corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR