Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.3.
II.3. A través de las placas fotográficas presentados se evidencia que se construyeron casas de madera de infraestructura precaria en los terrenos de propiedad de los accionantes (fs. 8 a 9, de 11 a 13, de 21 a 22, 29, de 40 a 42, de 48 a 49, de 55 a 56, de 59 a 62, de 67 a 68, de 82 a 84, 89, de 94 a 103, de 107 a 110, de 113 a 114, 119, 122, 125, 128, 131, 137, 140, 143, 146, 149, 152, 155, 158, 161, 164 y 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR