SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. El 13 y 15 de septiembre de 2013, Juan Carlos Novoa en su condición de Presidente de la Junta Vecinal Villa “Don Carlos” certificó que Clever Cayalo Mendoza y Jackeline Puro Cortez, son vecinos de dicho barrio con residencia desde hace cinco años y tres meses sobre la Av. Palo María y Jacarandá, los mismos que cuentan con el aval y aprobación de dicha junta vecinal (fs. 319 y 331), el 16 de septiembre del mismo año, el Presidente de la Federación de Juntas Vecinales de Riberalta Bruno Moreno Sánchez certificó que Juan Carlos Novoa es el Presidente electo del Barrio Villa “Don Carlos” y que se encuentra constituido legalmente (fs. 320), y cursa boleta de facturación por consumo de energía eléctrica de la Cooperativa Eléctrica de Riberalta Ltda., correspondiente al 2011 y 2012 efectuadas por la socia Jackeline Puro Cortez (fs. 332).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR