SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014
Fecha: 21-Feb-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/2013 de 17 de septiembre, cursante de fs. 405 a 410, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Espinoza Moreno en representación legal de Ernesto Butrón Suarez, Edgar Calle Rodríguez, Fidelia Huarita Mamani Vda. de Rodríguez, Ronald Ashihama Chávez, Luis Tomas Inchauste Porcel, Oscar Rolando Molina Canizares, Marilin Sally Rivero Pinto de Gandra, Juan Carlos Ponce Achu, Jorge Luis Gonzales Párraga, Alceu Benedito Goncalves, Santos Quispe Ríos, Danny Esteban Peñaranda Bersatti, Leidy Vargas Quiroga de Peñaranda, Marcela Roca Rodríguez, Mario Rojas Aguilar, Cristóbal Ocsachoque Delgado, José Agustín Vargas Ribera, Pedro Gutiérrez Loza, Esteban Mayner Conde y Arminda Molina Correa, y Gilliano Aparicio Gamarra en representación legal de Farid Zeitun Becerra contra Gladys Rojas Vallejos, Gloria Cruz Coraite, Yolanda Rojas Vallejos, Haidy Camargo Sanjinés, Javier Sandoval, Efraín Limpias, Reni Muzumbita, Javier Villanueva, Nelly Alcón, Telma Eemara, Tatiana Olmos Fernández, Gabi Sánchez, Octavio Ramos, Riberaltina Trujillo Navi, Astrid Rodríguez Rivera, Claudomar Rodríguez Rivera, Charo Calle Quise, Consuelo Tirina Méndez, Mirza Moncada Cartagena, Omar Gonzales, Milton Arteaga, Noe Serna Avellaneda, Marcela Paruma Canamari, Leonel Serna Maoni, Ronald Apana, Rosa Franco Chamaro, Yemi Villanueva Guzmán, Fidencia Amutari Humaday, Franklin Roca Cartagena, Mari Silvia Novoa Fernández, Armando Marupa Navi, Mariela Yohamona Monje, Georgina Cartagena Marobo, Carmen Viana Moreno, Louri Viana Moreno, Aida Pereira Moncada, Wilson Brawaite, Sumer Landivar Cordero, Limberth Landivar Cordero, Santos Vargas, Héctor Parí Torrez, Clever Cayalo Mendoza y Yaqueline Puro Cortez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR