SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.1.
II.1. Cursa formularios de información rápida de DD.RR. de Beni de 27 de agosto de 2013, por el que reflejan la vigencia del inmueble registrado bajo folios reales 8.02.1.01.0006313 a favor del propietario Juan Carlos Estivariz Bustillos con una superficie de 1500 m2; (fs. 7); 8.02.1.01.0005933 a favor del propietario José Agustín Vargas Ribera con una superficie de 1314440.00 m2 (fs. 10); 8.02.1.01.0004013 a favor de la propietaria MarilIn Sally Rivero Pinto, con una superficie de 6.666.00 m2 (fs. 58); 8.02.1.01.0000465 a favor del propietario Marcela Roca Rodríguez de Burgoa con una superficie de 10.000 m2 (fs. 80); 8.02.1.01.0005068 a favor del propietario Cristóbal Ocsachoque Delgado con una superficie de 750 m2 (fs. 112); folios reales de inscripción de inmueble a DD.RR.: 8.02.1.01.0008945 a favor de Santos Quispe Ríos y testimonio de protocolización de transferencia de compra de un lote de terreno 0262/2012 de 10 de agosto (fs. 15 a 17); 8.02.1.01.0007922 a nombre de Rosmery Ballón Monroy, y testimonio de protocolización de transferencia de compra de un lote de terreno 0263/2012 de 10 de agosto (fs. 18 a 20); 8.02.1.01.0006181 de Ernesto Butrón Suarez y testimonio de protocolización de transferencia de un lote de terreno 0090/2006 de 3 de marzo (fs. 24 a 28); 8.02.1.01.0007200 de Sergio Rodríguez Choque, y “…testimonio de declaratoria de herederos seguida por Huarita Mamani de Rodríguez contra la testamentaria de Sergio Rodríguez Choque (QEPD)…” librado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta (fs. 31 a 39); 8.02.1.01.0003485 de Edgar Calle Rodríguez y testimonio de protocolización de minuta de transferencia de compra de un lote de terreno 606/2008 de 13 de octubre (fs. 45 a 47); 8.02.1.01.0002260 de Danny esteban Peñaranda Bersatti, y testimonio de protocolización de transferencia de bien inmueble 0529/2007 de 21 de diciembre (fs. 51 a 54); 8.02.1.04.0000371 de Arminda Molina Correa y testimonio de protocolización de minuta de transferencia de fundo rústico denominado “El Carmen” 0350/2005 de 30 de mayo (fs. 64 a 66); 8.02.1.01.0004786 de Mario Rojas Aguilar y testimonio de protocolización de terreno urbano 0107/2009 de 12 de agosto (fs. 70 a 74); 8.02.1.04.0010135 de Ronald Ashihama Chávez y testimonio de protocolización de minuta de compra venta de inmueble 379/2013 de 25 de junio (fs. 76 a 78); 8.02.1.01.0010034 de Jackeline Estivariz Bustillos y testimonio de protocolización de terreno urbano 0602/2002 de 16 de noviembre que otorga Juan Carlos Estivariz Bustillos a favor de Alceu Benedito Goncalves (fs. 86 a 87 vta.); 8.02.1.01.0005589 de Arminda Molina Correa y testimonio de protocolización de minuta de fusión voluntaria de dos lotes de terreno 168/2010 de 10 de abril (fs. 91 a 93); testimonio de protocolización de minuta de compra y venta de lote de terreno urbano a favor de Pedro Gutiérrez Loza 0264/2008 de 21 de junio (fs. 105 a 106); 8.02.1.01.0006926 de Juan Carlos Ponce Achu y testimonio de protocolización de minuta de inmueble 536/2010 de 8 de octubre (fs. 116 a 118); 8.02.1.04.0002891 de Pedro Gutiérrez Loza Urbanización “El Torito” con una superficie de 10000 m2 (fs. 402); y, folios reales de lotes de terrenos ubicados en la Urbanización “La Palmas” 8.02.1.01.0004897 (fs. 121); 8.02.1.01.0004899 (fs. 124 y vta.); 8.02.1.01.0004898 (fs. 127 y vta.); 8.02.1.01.0005769 (fs. 130 y vta.); 8.02.1.01.0005772 (fs. 133 y vta.); 8.02.1.01.0005777 (fs. 136 y vta.); 8.02.1.01.0005770 (fs. 139 y vta.); 8.02.1.01.0005768 (fs. 142 y vta.); 8.02.1.01.0005779 (fs. 145 y vta.); 8.02.1.01.0005771 (fs. 148 y vta.); 8.02.1.01.0005767 (fs. 151 y vta.); 8.02.1.01.0005765 (fs. 154 y vta.); 8.02.1.01.0005760 (fs. 157 y vta.); 8.02.1.01.0005763 (fs. 160 y vta.); 8.02.1.01.0005778 (fs. 163 y vta.); y, 8.02.1.01.0005775 (fs. 166 y vta.) todos a favor de Farid Zeitun Becerra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR