SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 6

Clever Cayalo Mendoza, Yaqueline Puro Cortez, Ronald Apana, Octavio Ramos, a través de sus abogados en audiencia señalaron que: 1) Jamás avasallaron los lotes de terreno, éstos se encontraban libres por más de cinco años y no usaron palos ni armas punzo cortantes, porque dichos predios se encuentran en el monte alto y que después de ser limpiados se asentaron de manera pacífica. Adjuntando como prueba de descargo certificados de: matrimonio de Clever Luis Cayalo Céspedes y María Consuelo Mendoza Becerra, “…orden de trabajo de conexión de TV Cable de 26/09/2012 (…) de energía eléctrica,…” (sic) de la Organización Territorial de Base (OTB) de 13 de septiembre del año señalado, de la Federación de Juntas Vecinales de Riberalta. Siendo así, que los codemandados tienen una residencia de cinco años en el lugar; 2) Los terrenos pertenecían a la Organización No Gubernamental (ONG) de Suiza en un total de setenta (70 ha) las mismas que no pueden ser objeto de venta y como prueba de descargo adjuntan: facturación de consumo de energía eléctrica correspondiente a abril de 2012, formulario de DD.RR. (fotocopia legalizada, de pertenencia a la ex misión evangélica Suiza, fotocopia simple del acuerdo marco de cooperación básica entre la República de Bolivia y la Misión Evangélica de Suiza, fotocopia legalizada de DD.RR. sobre dotación de un fundo rústico mediante Resolución Suprema (RS) 203325 de 19 de noviembre de 1987, que dotó a favor de la Misión Evangélica Suiza y Urbanización Cristo Rey; fotocopias simples de Auto Nacional Agroambiental “32/2012” que regula la competencia del área rural, Auto de 7 de octubre de 2010 que señala: “…no estar en discusión la homologación sino la ubicación del inmueble que al estar urbanizado se encuentra en el área urbana, ya que los terrenos rústicos o rurales no se encuentran urbanizados; Asi mismo, las SSCC 0096/2010-R y 02/2003-R; fotocopias legalizadas del trámite de saneamiento correspondiente a Wigberto Pinto por Pamahuaya, certificación original de INRA de suscripción de acta de suspensión de la actividad de relevamiento de información de campo polígono 125 radio urbano Riberalta suspendiendo hasta tener una fecha de ampliación de esta área de 12 de diciembre de 2012; además de otras 2 sentencias de acción de amparo constitucional seguidos contra Milton Arteaga Nuñez, argumentando que no podía ser otra vez demandado con otro amparo…' y fotocopias de plano de áreas adyacentes radio urbano de Riberalta -Polígono 124 y 129- afirmando que los lotes de sus defendidos estarían fuera del radio urbano; y, 3) Con referencia a Ronald Apana, se adjuntó folio real de Urbanización “El Torito” 8.02.1.01,0002891 para demostrar que el documento de propiedad adjuntado por los accionantes no corresponde ya que tiene otra matrícula 8.02.1.01.0002877 “(fs. 103 a 104)” en consecuencia existe derecho propietario controvertido, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.