SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.2.
II.2. Cursan actas notariales de 8 de marzo, 5 de junio, 8 y 13 de agosto de 2013, emitidas por la notaria de Fe Pública 7 de Segunda Clase Nancy Oliva Oyola, certificó que una vez constituida en los terrenos de propiedad de los accionantes se evidencio que las mismas se encontraban ocupados por diferentes personas, donde se asentaron y construyeron viviendas, algunas precarias y otras en mejor estado, las mismas que fueron construidas recientemente y a pesar de mostrarles la documentación de derecho propietario fue agredida verbalmente conjuntamente los dueños de dichos predios (fs. 6,14,23, 30, 44, 50, 57, 63, 69, 75, 79, 85, 90, 104, 111, 115, 120, 123, 126, 129, 132, 135, 138, 141, 144, 147, 159, 153, 156, 159, 162 y 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- III.3. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR