SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2013, fueron avasallados por un número indeterminado de personas, quienes ingresaron de manera violenta a sus diferentes lotes de terrenos ubicados en el radio urbano de Riberalta del departamento de Beni, sin importarles si éstos eran bienes públicos o privados, armados de palos, machetes, palas e instrumentos punzo cortantes, argumentando su accionar en una supuesta ordenanza municipal donde el ejecutivo municipal les facultaba avasallar los lotes que se encontraban deshabitados, hecho que posteriormente y por diferentes medios de comunicación social fue desmentida por la autoridad edilicia.

Ante esta situación, los ahora accionantes intentaron disuadir a los avasalladores o loteadores a que desocupen sus terrenos, recibiendo como respuesta, agresiones verbales y físicas; siendo así, que fueron amenazados de muerte y sacados a empujones de sus terrenos. Asimismo, señalaron que este tipo de acontecimientos “delincuenciales”, hostiles, ilegales, violentos y arbitrarios, sucedieron en diferentes barrios y urbanizaciones como el caso de: El Cerrito, Las Palmeras, Los Tajibos, Villa Fabiola, Pamahuya entre otros.

De la documental que se acompaña se evidencia que los accionantes son los legítimos propietarios de los treinta y cuatro lotes que se encuentran ubicados en la Urbanización de: Villa Fabiola, San Francisco, Pamahuya, Cristo Rey, Las Palmas, El Carmen, El Torito y Los Tajibos, respectivamente, todos inscritos en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo los siguientes folios reales: 8.02.1.01.0010034 de 20 de noviembre de 2002, con una superficie de 1.000,00 m2; 8.02.1.01.0000465 de 19 de enero de 2007, con una superficie de 10.000,00 m2; 8.02.1.01.0002260 de 22 de febrero de 2008, con una superficie de 700,00 m2 8.02.1.01.0002877 de 23 de junio, con una superficie de 10.000 m2; 8.02.1.01.0003485 de 15 de octubre de ambos de igual año, con una superficie de 1.000 m2; 8.02.1.01.0004786 de 13 de agosto de 2009, con una superficie de 1.250,00 m2; 8.02.1.01.00064013 de 9 de marzo, con una superficie de 6.666,00 m2; 8.02.1.01.0004899 de 11 de septiembre, con una superficie de 1.000,00 m2; 8.02.1.01.0004898 de 11 de septiembre, con una superficie de 980 m2; 8.02.1.01.0005068 de 3 de noviembre, con una superficie de 750 m2; 8.02.1.01.0004897 de 11 de septiembre del indicado año, con una superficie de 1.000,00 m2; 8.02.1.01.0006313 con una superficie de 1.500 m2; 8.02.1.01.0005933 de 24 de junio de 2010, con una superficie de 281,25 m2; 8.02.1.01.0006181 de 25 de agosto, con una superficie de 1.250 m2; 8.02.1.01.0005589 de 12 de abril de igual año, con una superficie de 1.200.963,00 m2; 8.02.1.01.0005769, con una superficie de 500 m2; 8.02.1.01.0005772 con una superficie de 500 m2; 8.02.1.01.0005777 con una superficie de 800 m2; 8.02.1.01.0005770 con una superficie de 400 m2; 8.02.1.01.0005768 con una superficie de 800 m2; 8.02.1.01.0005779 con una superficie de 1.080,00 m2; 8.02.1.01.0005771 580 m2; 8.02.1.01.0005767 de 14 de mayo de 2010 con una superficie de 800 m2; 8.02.1.01.0005765 con una superficie de 800 m2; 8.02.1.01.0005760 con una superficie de 800 m2; 8.02.1.01.0005763 con una superficie de 600 m2; 8.02.1.01.0005778 con una superficie de 600 m2; 8.02.1.01.0005775 todos de 14 de mayo de 2010, con una superficie de 1080 m2; y, 8.02.1.01.0006926 con una superficie de 1.000,00 m2; 8.02.1.01.0000371 de 6 de mayo de 2011, con una superficie de 30,000.00 m2; 8.02.1.01.0007922 de 13 de agosto de 2012, con una superficie de 5.000 m2; 8.02.1.01.0008945 de igual mes y año, con una superficie de 5.000 m2; 8.02.1.01.0007200 de 3 de enero de 2013 con una superficie de 375.00 m2 y 8.02.1.01.0010135 de 25 de junio del citado año, con una superficie de 400,00 m2 respectivamente.

Añaden también, que desde la fecha de eyección de sus predios, los avasalladores persisten en efectuar actos materiales para consolidar el avasallamiento y el despojo sufrido (construcción de casas precarias, etc.). Por todo ello, es que decidieron acudir a la presente acción de amparo constitucional a fin de hacer valer sus derechos vulnerados por las situaciones de hecho sufridas tal cual fueron mencionadas anteriormente.