SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014

Fecha: 21-Feb-2014

denegando

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de septiembre de 2013, cursante de fs. 195 a 200 denegando la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) José Osvaldo Guamán Soira, acudió ante el ex Juez codemandado, con la pretensión de que los deudores cumplan con la obligación de pagar la suma adeudada de $us4 000.- más intereses, no con la pretensión de que se revise el fallo ejecutoriado dictado en el proceso ejecutivo precedente al proceso sumario, dentro el marco legal previsto por los arts. 327 del CPC, art. 177.1) de la LOJ vigente en ese entonces, la circular 06 de 6 de abril de 2004, emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia y en previsión los arts. 291, 409, 519, 907, 908, 1425 y 1470 del Código Civil (CC), sin una vinculación en absoluto con el proceso ejecutivo anterior, delimitando el objeto del proceso desde el enfoque de la demanda; b) Dentro de dicho proceso sumario, la parte demandada ejerció todos sus derechos en forma amplia e irrestricta, fue citada, opuso excepciones, respondió, ofreció y produjo prueba, ejerció su derecho a la impugnación, apelando la Sentencia y recurriendo de casación contra el Auto de Vista, conforme consta de la prueba presentada por la parte accionante; c) En función del derecho a la acción y al principio dispositivo, el acreedor decidió ejercer dicho derecho, expresando su pretensión en una demanda sumaria de conocimiento del Juez de Instrucción en lo Civil de turno, autoridad con plena competencia para la sustanciación de dicho proceso, sin que exista vinculación alguna con un anterior proceso ejecutivo, lo que demuestra que se ha renunciado tácitamente a la facultad discrecional u optativa de activar la vía ordinaria; por consiguiente, no existe vulneración de derechos alegados por los accionantes; por cuanto los mismos fueron ejercidos activamente dentro del debido proceso sumario instaurado en su contra por José Osvaldo Guamán Soria d) No obstante de haber reconocido la deuda a favor de José Osvaldo Guamán Soria, no es razonable, pretender que este acuda obligatoriamente y fuera del marco legal previsto por el art. 28.I de la LAPCAF al proceso más gravoso, cuando tiene a su alcance otra vía legal expedita, con plazos más reducidos, por lo que al haber rechazado dicha intención alejada del marco legal del art. 28.I del citado código, tanto en primera instancia como en la fase de impugnación, ninguna de las autoridades jurisdiccionales vulneraron derecho alguno al no existir vicio de nulidad absoluto que corregir dentro del proceso sumario referido; e) Las autoridades jurisdiccionales demandadas que no intervienen en el proceso, no cuentan con legitimación pasiva al no reunirse en ellas la condición de autoridades que realizaron algún acto vulneratorio.