SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 28

         También es pertinente señalar que la jurisprudencia constitucional, ha establecido que resulta exigible con mayor razón a los tribunales de última instancia la emisión de resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas por constituirse en tribunales de cierre, en este entendido la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, reiterando el entendimiento expresado en la SC 0670/2004-R de 4 de mayo señala: “…también es necesario referirse al razonamiento sobre las decisiones de los tribunales de última instancia en cuanto a los puntos que deben ser resueltos y a la fundamentación de los mismos, y que ha sido ya expresado por la jurisprudencia constitucional en la SC 0670/2004-R de 4 de mayo, que señala: “...se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley…”. Estos entendimientos fueron adoptados también por la SC 0846/2010-R, entre otras.