SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.7.

II.7. Por memorial de 17 de octubre de 2012, los ahora accionante, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, en contra del Auto de Vista de 24 de septiembre del mismo año, señalando los siguientes agravios: 1)Disposiciones violadas.- Arts. 109-1; 117-I; 119-I;120 y 122 de la Constitución Política del Estado, Arts. 90, 336-9; 338-II, 252 y 254 -7) Código de Procedimiento Civil.

         En el segundo considerando del auto de vista recurrido se menciona que lo resuelto en juicio ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario, pero no existe impedimento para que la obligación perseguida sea reclamada en la vía ordinaria, dando lugar a la interposición de la presente demanda, independiente del proceso ejecutivo y no como emergencia de este.

         …el juzgador ha roto el principio de responsabilidad y de competencia establecido en el art. 1 de la ley 1445, siendo nulos sus actos de conformidad con el art. 122 de la CPE… Por eso el único juez competente para conocer y dictar sentencia es el de Partido en lo Civil, no un instructor. Conforme el art. 26 de la ley 1455, la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto…. La única competencia prorrogable es la territorial, como manda el art. 28 de la Ley 1455” (sic.) (fs 136 a 137 vta.)