SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4.Análisis del caso concreto

         Del análisis del presente caso, se tiene que dentro de la demanda sumaria de cumplimiento de obligación incoada por José Osvaldo Guamán Soria ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil en contra de los ahora accionantes, se emitió por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, la sentencia el 19 de febrero de 2009, declarando probada la demanda e improbadas “los respondes” (sic.) y excepciones planteadas, por lo que los ahora accionantes, a través de memorial presentado el 10 de marzo de 2009 y Jenny Lazarte Ledezma a través de memorial de 22 de mayo interpusieron el recurso de apelación, contra dicha Sentencia solicitando que sea revocada, emitiéndose a consecuencia el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2012, por el cual, Guilder J. Ureña Espinoza, Juez Octavo de Partido en lo Civil codemandado, confirmó el Auto de 26 de julio de 2005 y la Sentencia de 19 de febrero de 2009 en todas sus partes.

         Asimismo se evidencia que contra el referido Auto de Vista de 24 de septiembre de 2012, los ahora accionantes, a través de memorial de 17 de octubre del citado año, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, emitiéndose en consecuencia por las vocales demandados el Auto de 11 de marzo de 2013 por el que se declaró improcedente el referido recurso.

         En este entendido con relación a los dos primeros actos ilegales, corresponde señalar que los accionantes a través de su representante legal, no fundamentaron de qué forma los hechos alegados vulneran los derechos señalados como vulnerados, toda vez que, si bien se alega la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, no se estableció de qué forma, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, el Juez Octavo de Partido en lo Civil, vulneraron estos derechos, por lo que no corresponde otorgar tutela alguna, más aún cuando no existe una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía.