SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 16

         El Juez de segunda instancia debía haber revisado esta irregularidad de oficio, tal como ordena el art. 15 de la LOJ concordante con la disposición especial segunda de saneamiento procesal establecido en la ley 1760… El juez de primera instancia no dio cumplimiento, obró con exceso de poder convirtiendo a dicha excepción en perentoria… Se encontró infracciones que interesan al orden público violándose el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 254 -7) del nombrado Procedimiento civil. El juzgador destrozo el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, consagrados en nuestra Constitución Política del Estado…” sic.; 2) “Disposiciones violadas y/o aplicadas falsa o erróneamente.- Art. 122 de la Constitución Política del Estado; Ley 1760 art. 28; Ley 1455 art. 1, 26 y art. 253-1) Código de Procedimiento Civil.