SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.8.

II.8. Dicho recurso fue concedido a través del Auto de 7 de noviembre de 2012 ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que el 11 de marzo de 2013, los vocales de la Sala Civil Segunda, a través de Auto de Vista en recurso de casación, declararon improcedente el recurso de casación, bajo los siguientes argumentos: i) “ …el recurso de casación de fs. 132-133 contiene similar argumento expuesto en el recuro de apelación saliente a fs. 89-91; consecuentemente, no llena la exigencia de la disposición citada, por ser dicho recurso una reiteración de hechos ya analizados por el Juez ad-quem en el auto de vista recurrido, con el añadido de que la apreciación de la prueba corresponde a los tribunales de instancia e incensurable en casación..” (sic.); ii) En el caso de autos, el recurrente no reclamó oportunamente sobre algunos supuestos vicios procesales incurridos en la tramitación del proceso, por consiguiente, a estas alturas del mismo no es posible deferir a los solicitado, por expresa determinación de las disposiciones legales citadas precedentemente” (sic.); (fs. 149).