SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Margoth Justiniano de Guzmán, Raquel Molina Justiniano y Juan Coimbra Melgar, Concejales demandados, por informe escrito de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 188 a 190 vta., refirieron que: 1) Los puntos 2.3.4; 2.3.5; 2.3.6 y 2.3.7 de la demanda constitucional deben ser tratados por otras áreas del derecho y no en un amparo constitucional; 2) El hoy accionante, compró un terreno que se encontraba en litigio y ello era de su conocimiento, puesto que sobre éste ya se celebraron varios amparos constitucionales, juicios civiles y penales; 3) Sobre el hecho de que no existiera ningún conflicto propietario, no es evidente y es que de acuerdo a un anterior amparo constitucional que ya fue resuelto se establece que son tres terrenos sobrepuestos y de estas sobre posiciones han nacido varios procesos judiciales y en tanto no se resuelvan los mismos, el Concejo no puede pronunciarse sobre el inmueble; 4) En una anterior oportunidad ya se presentó una reconsideración con un petitorio de nulidad de ordenanza municipal, el cual fue declarado improcedente y confirmó la Resolución Municipal 020/2004, a partir de la cual correspondía iniciar el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, por lo que a la fecha ya precluyó este derecho; 5) De acuerdo al informe legal OMOT 006/2013 de 19 de junio, se recomienda tanto al legislativo como ejecutivo municipal esperar el pronunciamiento de la justicia ordinaria; 6) Se informó permanentemente al ahora accionante, de todos los trámites que se realizaban al interior del Concejo Municipal; 7) El art. 2.II de la LPA, establece que, los gobiernos municipales aplicarán las disposiciones de la indicada norma, en el marco de la Ley de Municipalidades, además de realizar una diferenciación entre ambas; 8) Se encuentran aprobados por Ordenanza Municipal (OM) 038/2001, los procedimientos administrativos que debió haber observado haber observado el accionante; y, 9) Quien tiene conocimiento de un hecho ilícito, es quien debe realizar la denuncia ante las instancias pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR