SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliando el mismo señaló que: a) Si bien es cierto que en una anterior oportunidad ya se planteó esta solicitud, la cuál fue negada con el fundamento de que no se puede reconsiderar una ordenanza municipal después de un plazo determinado que se encuentra establecido en su Reglamento; empero, ahora se presentaron pruebas y argumentos que evidencian la comisión de irregularidades en la adjudicación que tenía derecho propietario; b) El Reglamento del citado Concejo, no puede estar por encina de la Constitución Política del Estado, ni de la normativa civil que establece la imprescriptibilidad de las nulidades; c) Sobre el informe legal con el que se realizó la notificación a las partes no son acorde a los procedimientos administrativos; y, d) El amparo constitucional presentado no va al fondo del proceso sino a la forma, y es que se debió aperturar el proceso conforme establece el procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR