SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, señala que contra la Resolución Municipal 020/2004 de 25 de marzo, presentó recurso de reconsideración y nulidad de titulación por vicios en su tramitación el 16 de abril de 2013; empero, en lugar de emitirse el auto respectivo conforme la Ley de Procedimiento Administrativo, simplemente se emitió un informe legal, que señala que ya se presentó un recurso de reconsideración y que fue declarado improcedente por preclusión y también dispuso la apertura de una investigación por los hechos denunciados.

Revisadas las piezas cursantes en el expediente de la acción de amparo constitucional y de lo indicado por la parte demandada en el informe escrito presentado en ésta acción, la cual señala que el accionante ya hizo uso del recurso de reconsideración de la Resolución Municipal 020/2004, que determina otorgar la titulación de los terrenos ahora en cuestión, habiéndose en ese entonces a través del informe legal indicado al accionante que de acuerdo al art. 50 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, tenía el plazo de diez días para pedir la reconsideración de la decisión asumida en la citada Resolución Municipal, por ende en esa ocasión ya se declaró la improcedencia de la acción, extremo que es evidente puesto que a fs. 147, cursa el informe legal 001/2011 de 10 de enero, en el que efectivamente se establece que, el ahora accionante, presentó el 17 de diciembre de 2010, “revocatoria” contra la Resolución Municipal 020/2004 y que el 18 de noviembre del citado año, planteó otro recurso de reconsideración indicando erróneamente que la Resolución observada era la RA 04/2004 de 6 de febrero; empero, en esta oportunidad individualiza, indicando que el recurso va contra la adjudicataria Aurelia Coimbra Hurtado, y cuyo apartado III señala que por el lapso transcurrido de más de cinco años se declaraba la improcedencia del recurso; pero, que por otra parte, se sugiere la investigación de los hechos denunciados.

Por cuanto al haber sido de su conocimiento ya en esa oportunidad el rechazo a su recurso de reconsideración se abría el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional para denunciar todas las supuestas vulneraciones o lesiones a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, por ende, al haber dejado transcurrir más de dos años de haber conocido el informe legal 001/2011, dejó precluir su derecho a que la justicia constitucional conozca las denuncias realizadas en la acción de amparo constitucional.