SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 196 a 198 vta., por la que denegó el amparo solicitado; con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo expuesto por el accionante, la última petición de reconsideración que realizó, mereció como respuesta el informe de 26 de abril de 2013, habiendo computado a partir de esa fecha, los seis meses para la interposición de la presente acción; es decir, que el Tribunal de garantías, antes de admitir la acción consideró los datos establecidos en el memorial; empero, la parte demandada, en audiencia señaló que existe otro recurso de reconsideración que ya fue resuelto declarando la improcedencia del mismo, siendo de conocimiento del accionante este fallo el 25 de enero de 2011; b) Si bien el accionante indica que el fundamento sería otro en el nuevo recurso de reconsideración; sin embargo, la finalidad es la misma, de dejar sin efecto la citada Resolución Municipal; y, c) Al haber tenido conocimiento el accionante en enero de 2011, de la decisión tomada por el Concejo Municipal, es a partir de esa fecha que tenía el plazo de seis meses para presentar su acción de amparo constitucional, por lo tanto no se cumplió con el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR