Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. Mediante informe legal 15/2010 de 17, presentado el 20 de diciembre, el Asesor Legal del Concejo Municipal pone a consideración del Presidente del referido Concejo, su opinión jurídica manifestando que debería declarar la improcedencia de la solicitud de revocatoria de la RA 04/2004, impetrada por Franz Grover Valverde Padilla, mediante memorial de 18 de noviembre de 2010 (fs. 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR