SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de escritura pública de 15 de diciembre de 2009, adquirió a título de compra el inmueble situado en el cantón Terebinto, Tercera Sección de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, denominado “Los Batos”, que fue registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.01.3.02.0002407, y con código catastral 72500477770065, asignado por la Alcaldía Municipal de Porongo.
El 4 de noviembre de 2003, Aurelia Coimbra Hurtado, solicitó a la citada Alcaldía, autorización de titulación en una extensión superficial de 8090,66 m2, pedido que tiene como fundamento el haber vivido en esos terrenos por más de doce años, y cual fue otorgado; es así que recabada la documentación necesaria, se presentó de su parte la nulidad de adjudicación y titulación otorgada por esta instancia edil, encontrándose entre los documentos presentados la declaración voluntaria de Aurelia Coimbra Hurtado ante Notario de Fe Pública, donde refiere que nunca tramitó ninguna adjudicación, por cuanto se establece que la Alcaldía referida realizó un trámite que no fue solicitado sobreponiendo su derecho propietario.
Señala que, fundamentó respecto al sustento a su solicitud de nulidad realizada ante la institución edil, apoyándose exclusivamente en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), es así que el 16 de abril de 2013, formuló reconsideración y nulidad de la adjudicación y titulación a favor de Aurelia Coimbra Hurtado, otorgada mediante Resolución Administrativa (RA) 04/2004 de 6 de febrero y que fue homologada por Resolución Municipal 020/2004 de 25 de marzo.
El Concejo Municipal, en lugar de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo para la nulidad, simplemente evacua un informe legal el 26 de abril de 2013, por el que primeramente indica que existiría una solicitud similar de 17 de diciembre de 2010, que fue declarado improcedente al haber precluido el derecho del peticionante puesto que se tenía el plazo de diez días para impetrar la nulidad y segundo, refiere que siendo imprescriptible la acción de nulidad, sugiere investigar el caso con mayor profundidad, informe con el cual de manera oficiosa se notificó a las demás partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR