Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. El 10 de enero de 2011, el Asesor Legal del Concejo Municipal de Porongo, cumpliendo con lo instruido por el ente deliberante municipal el 21 de diciembre de 2010, presentó informe legal 001/2011, sugiriendo que se declare la improcedencia de la reconsideración de la Resolución Municipal 020/2004, por haber transcurrido más de cinco años desde la emisión de la referida Resolución; vale decir, que de acuerdo al Reglamento Municipal, ha precluido su derecho (fs. 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR