Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a recurrir un fallo ante el juez o tribunal ad quem, por cuanto el Concejo Municipal de Porongo, ha adjudicado una propiedad privada mediante Resolución Municipal 020/2004; es así, que el 16 de abril de 2013, presentó memorial de reconsideración y nulidad de la indicada adjudicación, el cual en lugar de ser admitido conforme la Ley de Procedimiento Administrativo, únicamente refiere que existiría una solicitud similar de 17 de diciembre de 2010, que fue declarada improcedente y, sugiere se investigue el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ningún acto procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el principio de preclusión de los derechos para accionar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR