Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
La accionante a través de su abogado ratificó y reiteró la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la amplió señalando que: a) El Fiscal, cuando respondió sobre la solicitud de cancelación de anotación preventiva de la accionante, incluyó a Eufronia Villarroel Hinojosa, que no era parte del proceso penal haciéndola figurar como propietaria de su bien inmueble; y, b) En el Auto 246/2012, los Jueces de primera instancia ahora demandados, no fundamentaron su rechazo a la cancelación de la anotación preventiva, siendo simplemente una copia de los argumentos del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- afectada
- afectación directa'
- 'agravio directo',
- no siempre existe coincidencia entre la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos y la legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR