Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Presentado el recurso de apelación por la accionante (fs. 49 a 50), por Auto de Vista de 25 de enero de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto apelado 246/2012, con la aclaración de que la anotación preventiva e hipoteca judicial ordenadas recaían sólo sobre las acciones y derechos de Isaac Colque Mamani (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- afectada
- afectación directa'
- 'agravio directo',
- no siempre existe coincidencia entre la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos y la legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR