SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Colque Mamani -esposo de la ahora accionante- y Franz Luque Rojas, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas dictó Resolución el 17 de julio de 2003, declarando a los imputados autores del delito de tráfico de sustancias contraladas condenándoles a la pena de diez años de cárcel disponiendo la confiscación de dos celulares, sin hacer mención sobre el inmueble de su propiedad; fallo que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2008, declarando improcedente el recurso de casación por Auto Supremo 135 de 1 de marzo de 2011, quedando por lo tanto ejecutoriado el proceso y con calidad de cosa juzgada.

En el referido proceso penal, en principio se requirió por la incautación del inmueble de su propiedad que no fue dispuesta por el juzgador requiriéndose posteriormente su anotación preventiva, última actuación que no constituyó ninguna incautación y menos confiscación. Contra el Auto de 23 de mayo de 2001, que determinó la anotación preventiva, la accionante presentó tercería de dominio excluyente, que fue rechazada conforme se acredita en el Auto de 26 de diciembre de 2002. Por esa razón teniendo en cuenta que su inmueble nunca fue incautado ni menos confiscado al tenor de lo establecido en el art. 1553 del Código Civil (CC), el 11 de octubre de 2011, solicitó la cancelación de la anotación preventiva. Corrida en traslado, la Fiscal después de más de tres meses respondió con incongruencias e incluyó el nombre de una persona totalmente desconocida al proceso; asimismo, afirmó que no se demostró el origen lícito del inmueble y concluyó realizando una serie de observaciones al Juzgado de Sustancias Controladas, cuando la oportunidad para hacerlo fue el transcurso del proceso y no cuando el mismo concluyó y ya tenía autoridad de cosa juzgada.

Posteriormente, por “Auto 246/2012 de 15 de agosto, el Tribunal del Juzgado de Partido en lo Penal y Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia No. 5” (sic) rechazó la solicitud de cancelación de anotación preventiva y dispuso la hipoteca legal del inmueble de su propiedad, determinación que vulneró sus derechos debido a que su inmueble nunca fue objeto de incautación ni confiscación. Además al no haber sido solicitada dicha hipoteca fue una determinación ultra petita. A ello, debe tenerse en cuenta que cualesquier acción sobre el bien inmueble después de ejecutoriada la sentencia precluyó incluso la pretendida hipoteca legal, de acuerdo al art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En apelación por Auto de Vista de 25 de enero de 2013, se confirmó la resolución apelada con la aclaración de que la anotación preventiva e hipoteca legal debió recaer sólo sobre las acciones y derechos de Isaac Colque Mamani y que también precluyó la posibilidad de una demanda de reparación del daño civil, debido a que pasaron más de dos años desde la ejecutoria de la sentencia y se produjo la caducidad determinada por el art. 388 del CPP.

Asimismo, ante las conminatorias ilegales realizadas por el “Juez de Liquidador” (sic) a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), esta entidad informó que su inmueble nunca fue incautado por lo que no fue entregado a dicha institución y por ello, no podía administrarlo; es decir, que no podía hacerse cargo de un inmueble no incautado.