SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014

Fecha: 25-Feb-2014

'agravio directo',

Es, lo que llamó el Tribunal Constitucional anterior, el 'agravio directo', precisamente a partir del art. 19.II del texto Constitucional anterior, que precisaba: 'El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente -salvo lo dispuesto en el artículo 129º de esta Constitución…'. De donde resulta que la legitimación procesal activa en la acción de amparo constitucional conceptualmente con relación al texto constitucional anterior no tiene variación alguna.