Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Después de pronunciado y notificado el Auto Supremo 135 de 1 de marzo de 2011, que declaró improcedente el recurso de casación del procesado Isaac Colque Mamani (fs. 30 a 32), el 12 de octubre de 2011 (fs. 33 a 34 vta.), la accionante solicitó la cancelación de la anotación preventiva de su inmueble descrito en la Conclusión II.1, al tenor de lo dispuesto en el art. 1553 del CC. Corrido en traslado, la Fiscal de Materia, el 31 de enero de 2012, respondió solicitando se disponga la hipoteca legal del inmueble de Isaac Colque Mamani, en aplicación del art. 252 del CPP y 90 del Código Penal (CP) (fs. 36 a 38) vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- afectada
- afectación directa'
- 'agravio directo',
- no siempre existe coincidencia entre la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos y la legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR