SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, la accionante alega que, la resolución dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Colque Mamani -su esposo- y otro, no obstante haber adquirido calidad de cosa juzgada, se dispuso la hipoteca judicial de su bien inmueble que fue confirmada en apelación modificando en esta última instancia la decisión en sentido de que debió recaer únicamente sobre las acciones y derechos de Isaac Colque Mamani; situación que afecta sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a la seguridad jurídica en razón a que se hipotecó judicialmente su bien inmueble cuando ya había precluido dicha facultad por estar con sentencia condenatoria ejecutoriada y cuando no fue objeto de confiscación ni incautación y nunca se solicitó tal medida.
En ese orden, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Colque Mamani y otro, por la presunta comisión del delito de sustancias controladas, después de ejecutoriado el mismo y haber sido condenado, por Auto 246/2012 de 15 de agosto, se rechazó la solicitud de la accionante de cancelación de anotación preventiva del inmueble de su propiedad y de Isaac Colque Mamani, y se dispuso la hipoteca judicial de dicho bien, en resguardo de los intereses del Estado, conforme estable el art. 90 del CP, Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 25 de enero de 2013 con la aclaración de que la anotación preventiva e hipoteca judicial ordenadas, recaían sólo sobre las acciones y derechos de Isaac Colque Mamani (Conclusiones II.3 y II.4).
De donde resulta que, en aplicación de la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible concluir que la ahora accionante, no tiene legitimación procesal activa para interponer la acción de amparo impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2013. Esto, en razón a que no existe “afectación directa” de los derechos fundamentales de ésta, al debido proceso ni a la propiedad privada, que se hubieran vulnerado con el pronunciamiento del Auto de Vista de 25 de enero de 2013, por el contrario, al ser confirmado el Auto apelado 246/2012, con la aclaración de que la anotación preventiva e hipoteca judicial ordenadas recaían sólo sobre las acciones y derechos del condenado Isaac Colque Mamani, excluyó la afectación del derecho a la propiedad privada que tiene Benigna Arias Colque, en el porcentaje que le corresponde, en su condición de cónyuge, ya que no fue procesada ni sentenciada dentro del proceso penal que motivó que en ejecución de sentencia se dispusiera la hipoteca judicial; es decir, al haber sido beneficiada con la resolución impugnada no se le causó afectación alguna a sus derechos.
Del mismo modo, la accionante tampoco ha demostrado que tiene capacidad procesal para representar a su esposo Isaac Colque Mamani, a través de un poder suficiente en la presente acción de amparo constitucional al ser aquél el “afectado directo” por el Auto de Vista de 25 de enero de 2013, en razón a que es sobre él, en quien recae las consecuencias jurídicas de la citada Resolución, que finalmente determinó la hipoteca judicial de su inmueble en la parte que le pertenece en su condición de cónyuge.
Al respecto, concierne recordar que sobre el supuesto de la permisión contenida en el art. 59.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), es menester indicar que esta norma procesal civil, regula los supuestos en los que el esposo o esposa por su cónyuge, pueden comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos por sus representados sin poder especial en un proceso civil; norma que respecto a la exoneración de representación sin poder especial, no puede ser aplicada al proceso constitucional de amparo, conforme lo entendió la SCP 1890/2012 de 12 de octubre, debido a que existe norma especial contenida en el art. 129.I de la CPE, que regula que en todos los casos, la capacidad procesal para presentar un amparo por el directamente afectado, se necesita poder suficiente, excepto en el caso del Defensor del Pueblo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- afectada
- afectación directa'
- 'agravio directo',
- no siempre existe coincidencia entre la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos y la legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR