SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda, en su informe escrito cursante de fs. 82 y vta., indicaron que en el Auto de Vista de 25 de enero de 2013, que dictaron, lejos de lesionar los derechos de la accionante, los precautelaron debido a que le es favorable, prueba de ello, es que dispusieron que sobre las acciones y derechos que le corresponden a título ganancial sobre el inmueble anotado preventivamente no pesa dicha restricción. Por lo mismo, la accionante, no puede pretender ejercer los derechos de una tercera persona sobre el referido bien inmueble que no fueron reclamados por su titular, máxime cuando no le otorgó poder de representación ni ha reclamado respecto a la anotación preventiva de la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble; es decir, no tiene legitimación activa para presentar la acción de amparo constitucional. En todo caso, si el copropietario Isaac Colque Mamani, pretende liberar su cuota parte, deberá ser él, por sí o mediante apoderado, quién realice las peticiones o planteamientos que considere pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- afectada
- afectación directa'
- 'agravio directo',
- no siempre existe coincidencia entre la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos y la legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR