SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 5

Por su parte, Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en su informe escrito cursante de fs. 83 a 84 expresó que la accionante asegura que sin haberse cumplido con las formalidades de confiscación o incautación se procedió a la anotación preventiva del inmueble, solicitando por ende, su cancelación. Sin embargo, dicha anotación, como medida precautoria fue determinada en el proceso con fines de reparación del daño civil emergente del delito, por lo que al no haber sido asumido independientemente del proceso no caduca por el transcurso de dos años de vigencia previsto por el art. 1553 del CC, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 175 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en sentido de que las medidas precautorias duran mientras subsistan las circunstancias que la determinaron. Al no constar que los daños civiles emergentes del hecho delictivo incriminado en el proceso de sustancias controladas hubieran sido reparados, la anotación preventiva se mantiene subsistente. Ahora bien, al haber alcanzado las resoluciones pronunciadas dentro del referido proceso penal la calidad de cosa juzgada, dicha anotación preventiva se convirtió en hipoteca legal con efecto retroactivo hasta la fecha de la anotación preventiva conforme determina el art. 1553 del CC, lo que significa que entre la anotación preventiva y la hipoteca legal, existe una relación de causa a efecto. De otro lado, si bien en principio cometió el error de ordenar la hipoteca legal sobre la totalidad del inmueble, empero, fue rectificado en apelación disponiendo que la afectación sea sólo de la cuota parte que le corresponde a Isaac Colque Mamani, en observancia de lo dispuesto en los arts. 101 y 113 del Código de Familia (CF); toda vez, que el inmueble afectado era ganancial.