SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 107 a 109 vta., denegó la tutela peticionada, con el argumento de que la accionante no tiene legitimación activa para plantear la presente acción de defensa, debido a que el Auto de Vista de 25 de enero de 2013, aclaró que la anotación preventiva y la hipoteca judicial ordenadas sobre el bien inmueble recaían sólo sobre las acciones y derechos de Isaac Colque Mamani, y no así sobre la cuota parte de la ahora accionante -su esposa-porque no fue parte del proceso penal. En cuyo mérito, Benigna Arias de Colque, no puede ejercer los derechos de Isaac Colque Mamani, que no fueron reclamados por éste porque no le otorgó poder suficiente de representación de la anotación preventiva de la cuota parte que le corresponde. Es decir, que la petición de cancelación de la anotación preventiva impetrada por la accionante no puede proceder porque ésta fue dispuesta como medida cautelar de carácter real dentro del proceso penal de la que no fue parte la accionante, por lo que solo pueden pedir su modificación o cancelación las partes involucradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Fragmento 5
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- afectada
- afectación directa'
- 'agravio directo',
- no siempre existe coincidencia entre la capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos y la legitimación activa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR