SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 316 a 319 vta. de obrados y mediante su abogada y representante legal en audiencia amplió el mismo, indicando: 1) En los memoriales presentados por el accionante no adjuntó prueba que respalde sus reclamos, relativo a plano aprobado o georeferenciado y tampoco señaló qué superficie habría sido supuestamente afectada, aspecto que denota incumplimiento del art. 148.2 de la LM. Ante esa circunstancia y con la finalidad de dar curso a la petición de 8 de agosto de 2013, mediante proveído de 22 de igual mes y año, la Dirección de Ordenamiento Territorial dispuso se efectué el levantamiento topográfico del bien inmueble de Emigdio Arrázola Sandoval, dado que en su primer memorial se limitó a presentar un plano de ubicación que es insuficiente para demostrar los extremos denunciados; 2) De acuerdo al art. 148.1 de la LM, el accionante debe pedir la aprobación de plano de lote en la superficie que registra el folio real 3101010026484, para lo cual deberá ceder a favor del municipio y según Ordenanza Municipal (OM) 122/99 de 5 de octubre de 1999, que aprueba el Reglamento de Aprobación de urbanizaciones y planos de lotes de terreno, por concepto de áreas verdes, área de equipamiento y vías. Hasta la presente fecha, Emigdio Arrazola Sandoval no inició dicho trámite administrativo; 3) La programación de la fecha y hora para efectuar el levantamiento topográfico para determinar si existe o no afectación en el terreno del accionante, se indicó para el 30 de septiembre de 2013, que no se realizó debido a que Emigdio Arrazola Sandoval no se hizo presente para recoger al topógrafo y en fecha posterior se presentó para reprogramar, el 14 de octubre de igual año, según consta del informe emitido por la secretaria de esa unidad; 4) Consiguientemente, existe subsidiariedad dado que el accionante no agotó la vía administrativa y/o los recursos que le dispensa la Ley de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento, considerando que antes del 30 de septiembre del citado año, promovió la presente acción y según informe de la Secretaria de la Unidad de Ordenamiento Territorial, se presentó a reprogramar la fecha y hora de inspección. Es decir, estando pendiente una inspección in situ para efectuar el levantamiento topográfico para dar respuesta a lo solicitado por el accionante, es susceptible de impugnación en la vía administrativa. Al respecto, la SCP 0249/2012 de 29 de mayo, refiere el principio de subsidiariedad; 5) Al apersonarse a la Unidad de Ordenamiento Territorial para programar el citado levantamiento y luego reprogramar dicho acto, consintió libre y expresamente los mismos, así la SCP 0652/2013 de 29 de mayo, menciona el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo. Por lo tanto, la presente acción no resulta ser el mecanismo de defensa idóneo según determina el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 6) El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, cuenta con título de DD.RR. registrado bajo la matrícula computarizada 3101010048867, Asiento A-1 de 24 de mayo de 2013, en observancia de los arts. 9 y 85.4 de la LM, 6.II de la Ley 2372 de 14 de mayo de 2002 (Ley de Regularización de Derecho Propietario Urbano), el Decreto Ley (DL) de 28 de noviembre de 1906 registrado en DD.RR. a fojas 1100, partida 1170 de Libro Primero de Propiedad Cahpare, Carraco en 23 de junio de 1986; por lo tanto, el accionante tiene la vía legal correspondiente para dirimir el mejor derecho; 7) Al manifestar Emigdio Arrazola Sandoval, que el predio en cuestión es un bien de dominio público, se trata de una confesión espontánea conforme establecen los arts. 403 y 404.II del Código de Procedimiento Civil (CPC). En el mismo sentido se pronunció la SCP 0652/2013 de 29 de mayo; y, 8) Solicitó denegar la tutela y sea con costas, disponiendo el levante de la medida cautelar dispuesta por ser lesiva al Estado.