Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.7.
II.7. Según certificación emitida por la Secretaria de la Dirección de Ordenamiento Territorial de 3 de octubre de 2013, dirigida al Director de esa unidad, refiere que para el 30 de septiembre de dicho año, a horas 08:00, se programó levantamiento topográfico del lote de terreno del accionante, con el topógrafo Ricardo García y debido a que no se hizo presente, se reprogramó para el 14 de octubre de igual año, a horas 08:00 am (fs. 273).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del principio de subsidiariedad
- III.4. Hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo