SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado del accionante reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional y la amplió señalando que en base a las “SSCC 119/2003, 864/2003, 832/2005, 849/2007 y 126/2010”, resulta necesario conceder la tutela y proteger su derecho a la propiedad privada por existir un peligro inminente e irremediable, no siendo necesario agotar los medios ordinarios.

En uso de la réplica, indicó que para realizar la construcción previamente debió efectuarse la expropiación. Si bien presentaron varios memoriales; empero, el tercero no fue resuelto ni notificado a su defendido, es más, el día de la inspección Emigdio Arrázola Sandoval se encontraba en el terreno y no se le comunicó la reprogramación de la inspección. Los bienes deben estar registrados en el “SENAPE tal cual refiere el “Decreto Supremo” (sic).