SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado del accionante reiteró los fundamentos de la acción de amparo constitucional y la amplió señalando que en base a las “SSCC 119/2003, 864/2003, 832/2005, 849/2007 y 126/2010”, resulta necesario conceder la tutela y proteger su derecho a la propiedad privada por existir un peligro inminente e irremediable, no siendo necesario agotar los medios ordinarios.
En uso de la réplica, indicó que para realizar la construcción previamente debió efectuarse la expropiación. Si bien presentaron varios memoriales; empero, el tercero no fue resuelto ni notificado a su defendido, es más, el día de la inspección Emigdio Arrázola Sandoval se encontraba en el terreno y no se le comunicó la reprogramación de la inspección. Los bienes deben estar registrados en el “SENAPE tal cual refiere el “Decreto Supremo” (sic).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del principio de subsidiariedad
- III.4. Hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo