SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Hechos controvertidos
Sobre los hechos controvertidos, la SCP 0023/2014 de 3 de enero, sostuvo:“Al respecto, la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, afirmó: 'Dada la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la Norma Fundamental, consistente en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento'”.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del principio de subsidiariedad
- III.4. Hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo