SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Fundamentos que motivan la acción

Juntamente con sus hermanos Santos y Efraín Arrázola Sandoval, son propietarios de un inmueble ubicado en la zona de Oroncota, ahora denominada Miraflores Norte, la cual cuenta con una superficie de 14 686,24 m2, siendo sus límites al norte con el Río Mailanco, al sud con la carretera asfaltada, al este con Eusebio Vía y al oeste con Antonia Vargas, cuyas acciones y derechos le corresponden en un 50%. Inmueble, que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en el Asiento A-5 y A-6 con la matrícula computarizada 3101010026484, que cumple una función social al ser usado como áreas de cultivos agrícolas en cuya parte sud se encuentra la construcción de su vivienda desde hace más de cincuenta años.

El 19 de julio de 2013, un grupo de obreros bajo la dirección del contratista Rolando Wilson Coca Orellana, realizó una excavación al parecer para las zapatas y cimientos de un enmallado que parte desde una construcción nueva ubicada en la zona, en la parte sur del río Mailanco hacía una obra civil denominada “Piscina Municipal semiolímpica de Sacaba”, cuya proyección es atravesar la parte norte de su propiedad privada, logrando ingresar la excavación unos tres (3) metros mas, lo que constituye una real y física “cercenación o desmembración arbitraria” (sic).

Situación que hizo conocer el 22 del citado mes y año, a la autoridad ahora demandada, al amparo de los arts. 147 de la Ley de Municipalidades (LM) y 16 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), solicitó se extienda copia legalizada “del cumplimiento del art. 21 de la Ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto 1373 de 13 de noviembre de 1992, con relación a la obra o complejo arquitectónico referido a la construcción de la Piscina Municipal semiolímpica de Sacaba” (sic); es decir, el “Concurso Abierto de Anteproyectos” que obliga a cumplir dicha ley. Empero, por una esquiva y dilatoria providencia “mal intencionada” por la Dirección de Asesoría Jurídica, indica que con carácter previo debía adjuntar planos del lote debidamente aprobados y se dispondría lo que corresponda.

Mediante memorial de 8 de agosto de 2013, pidió la extensión de fotocopias del manual de cargos o de funciones del Ejecutivo Municipal de Sacaba, que por decreto de 22 de igual mes y año, indicó: “…a fin de efectuar una apreciación correcta de su petición y a la supuesta sobreposición, por la Dirección de Ordenamiento Territorial, procédase a efectuar levantamiento del inmueble del Sr. Emigidio Arrázola Sandoval, a este efecto, el interesado debe apersonarse por oficinas de Ordenamiento Territorial a fin de fijar día y hora de inspección, con su resultado se dispondrá lo que corresponda” (sic) y respecto a dicho pedido señaló que previamente se fundamente en derecho, soslayando que en función del principio de informalismo se permite suplir dicho requisito, según prevé el art. 4 inc. l) de la LPA. El 6 de septiembre del indicado año, se presentó en la Unidad de Ordenamiento Territorial a efectos de cumplir con lo referido en la citada Resolución, fijándose el 30 del citado mes y año, para la inspección; oportunidad, en la cual y debido a que la zanja excavada estaba logrando atravesar de manera transversal en la parte norte de su propiedad, solicitó la inmediata paralización de cualquier obra pública sobre su propiedad privada entre tanto se expropie parte de la misma o en su defecto el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba demuestre su derecho propietario en los términos expuestos en su memorial de 22 de julio de 2013. Sin embargo, hasta la presente fecha no fue notificado con la respuesta o providencia del Alcalde.

Debido a que el “día de ayer”, la zanja escavada de tres metros, atravesó de manera transversal la parte norte de su propiedad y continúa con la construcción de los cimientos para el muro perimetral, sin tomar en cuenta en lo más mínimo su petición de paralización realizada el 6 de septiembre de 2013; por ello, interpuso la presente acción por existir la necesidad que se tutele su derecho a la propiedad ante el inminente perjuicio, riesgo y de daño irreparable. Ciertamente, de acuerdo al art. 85 de la LM, los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Municipal y comprenden ríos, riachuelos, torrentes y quebradas, pero también deben estar registrados en DD.RR., a nombre de dicho Gobierno Municipal, conforme lo establecido el art. 9 de la LM. Por lo tanto, si la intención de la administración municipal es llevar adelante la desmembración parcial de su propiedad privada, corresponde que previamente se expropie en la forma prevista por el art. 122 del citado cuerpo legal y art. 1 de la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884, cuyo sentido teleológico fue recogido por la jurisprudencia constitucional y el art. 50 de la Constitución Política del Estado (CPE), respecto a que la expropiación sólo procederá por causa de necesidad y utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa, concordante con el art. 302.22 del referido texto. Finalmente, hace mención a la SC 0126/2010-R de 10 de mayo.