SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Jueza de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución de 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 322 a 325 vta., denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos; i) Según las SSCC 0126/2010-R y 0355/2005-R, previo a interponer la acción de amparo constitucional se deberán agotar los medios de defensa ordinarios en materia administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico. La SCP 0708/2013 de 3 de junio, mencionó que los principios que rigen esta garantía jurisdiccional y hacen a su naturaleza jurídica son los de subsidiariedad e inmediatez y ante el incumplimiento de ambos no es posible analizar el fondo de la problemática planteada. La subsidiariedad implica acudir ante esa autoridad que causó la lesión, luego al superior y de persistir la lesión recién activar la acción de amparo constitucional. En ese sentido se pronunció la SC 1035/2010-R de 23 de agosto, que reiteró el razonamiento de la SC 1337/2003R de 15 de septiembre; ii) Si bien el accionante demostró derecho propietario sobre el lote de terreno que estaría siendo afectado por las obras del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; empero, no acreditó la delimitación exacta del mismo, aspecto que deberá probar en la jurisdicción ordinaria o administrativa, máxime cuando hace referencia al art. 85 de la LM, respecto de los bienes de dominio público, que de acuerdo al art. 9 de igual cuerpo legal, se consideran de propiedad municipal y su no registro en DD.RR. genera responsabilidad para los servidores públicos de conformidad a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; iii) Por los memoriales de 22 de julio, 8 de agosto y 6 de septiembre de 2013, se demuestra que el accionante utilizó medios de defensa con anterioridad a la interposición de la presente acción, habiendo recibido como respuesta el señalamiento de inspección por la Unidad Técnica del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, donde se dilucidará técnicamente si las excavaciones cruzan por el terreno del accionante o si de contrario se encuentran en bienes de dominio público, con la finalidad de establecer la necesidad de utilidad pública y su correspondiente expropiación en el marco de la Ley de Municipalidades y de la Ley de Expropiación; iv) Aspectos que necesariamente deben definirse en la vía administrativa que aún no fue agotada considerando que existía una inspección programada para el 30 de septiembre del citado año, que aún no se desarrolló dado que fue reprogramada; y, v) En consecuencia, la vía de reclamación idónea aún no se agotó, máxime si existen controversias en la delimitación del inmueble objeto de conflicto que necesariamente tendrán que dilucidarse en la vía ordinaria o administrativa. Por el principio de subsidiariedad no es posible ingresar al análisis de fondo considerando la falta de coherencia entre la exposición fáctica donde refiere daño irreparable y el petitorio en el cual indica que el trabajo ya fue realizado.
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del principio de subsidiariedad
- III.4. Hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo