Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. Según matrícula computarizada 3101010026484 Asientos A-5 de octubre de 2011 y A-6 de 18 de igual mes y año, se encuentra registrado el derecho propietario de Emigdio, Efraín y Santos Arrazola Sandoval, en acciones y derechos sobre un lote de terreno ubicado en “Oroncota-Sacaba”, sector La Huerta de cultivo y playa, de una superficie de 14 686,24 m2, que colinda al norte con río Mailanco, al sud con carretera asfaltada a Chapare, al este con Eusebio Vía y al oeste con Antonia Vargas. Señala que por mensura y deslinde se estableció que la superficie total del inmueble es de 15 050,24 m2 (fs. 10 a 11 vta.).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del principio de subsidiariedad
- III.4. Hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo