Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.6.
II.6. Debido a la continuidad en las obras de construcción del cerramiento del “Parque Recreacional” contiguo a la piscina semiolímpica a la orilla del río Mailanco, siguió su curso; asimismo, el 9 de septiembre de 2013, el accionante reiteró su petición de paralización inmediata de cualquier obra pública sobre su propiedad privada (fs. 18 a 19).
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del principio de subsidiariedad
- III.4. Hechos controvertidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo