SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.5. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que efectivamente Emigdio Arrázola Sandoval -ahora accionante-, es propietario de un bien inmueble ubicado en “Oroncota-Sacaba”, sector La Huerta de cultivo y playa, debidamente registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3101010026484 Asientos A-5 de octubre de 2011 y A-6 de 18 de igual mes y año; y, debido a que supuestamente existiría sobreposición entre la construcción realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba en el terreno de su propiedad, en una fracción de tres (3) metros, en distintas fechas -22 de julio, 8 de agosto y 9 de septiembre de 2013, presentó memoriales ante la autoridad demandada solicitando la paralización de esa obra, las cuales fueron providenciadas por la Directora de Asesoría Legal de la indicada institución, mencionando que previamente debía presentar plano de lote debidamente aprobado y posteriormente se determinó la realización de una inspección técnica a cargo de la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Según refiere el accionante, corroborado por la autoridad demandada y certificación emitida por la Secretaría de la Dirección de Ordenamiento Territorial, el accionante se apersonó a esa repartición a objeto de la programación de la inspección técnica realizarse en su terreno, señalándose para el 30 de septiembre de 2013, a horas 08:00; empero, en esa fecha y conforme se advierte de la certificación descrita en la Conclusión II.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante no se presentó a la citada Dirección de Ordenamiento Territorial en la fecha y hora fijada. Por lo que, a petición del accionante, se reprogramó para el 14 de octubre del mismo año.

La acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa contra actos u omisiones de servidores o personas particulares que lesionen o amenacen derechos fundamentales se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez cuya finalidad es el restablecimiento inmediato del derecho subjetivo infringido; y, de acuerdo a los arts. 129.I de la CPE y 54.I del CPCo, procederá cuando no exista otro medio o recurso legal para protección inmediata de los derechos y garantías restringidos o amenazados de serlo. Lo que significa, que previo a recurrir a la justicia constitucional, el accionante tendrá que agotar los medios idóneos que aseguren el efectivo restablecimiento del derecho que considera fueron vulnerados por el servidor público o persona particular. De otra parte, dada su naturaleza jurídica no compete a este Tribunal definir derechos que no estuvieren consolidados a favor de su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos, correspondiendo que la misma sea definida por la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.

En ese sentido, en el caso concreto, el accionante hizo uso de los medios idóneos para el restablecimiento del derecho cuya tutela invoca en la presente acción, dado que en tres oportunidades acudió ante la autoridad ahora demandada solicitando la paralización de la obra que considera afecta o se sobrepone a su propiedad; memoriales, que fueron providenciados por la repartición correspondiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba -excepto el tercero-, habiéndose señalado fecha y hora para la realización de una inspección técnica por la ausencia de plano de lote aprobado por esa entidad municipal. Es decir, ante la falta del documento o instrumento técnico -plano de lote aprobado a nombre del accionante- que dé certeza sobre la superficie, colindancias y dimensiones de los límites mediante un sistema georeferenciado, se estableció el 30 de septiembre de 2013, a horas 08:00 am, para la realización de la inspección técnica, que no se efectuó, fijándose nueva fecha para el 14 de octubre de igual año, cuyo resultado permitirá establecer si efectivamente existe o no sobreposición entre la construcción realizada por el citada entidad Municipal y el lote de terreno del accionante.

En ese orden, la presente acción se interpuso el 26 de septiembre de 2013, cuatro días antes de la fecha establecida para la inspección técnica y al haber sido reprogramada -14 de octubre de 2013-, se encuentra pendiente de practicarse, lo que significa, que el informe técnico emergente de la inspección, aún no se efectuó para que posteriormente la administración se pronuncie, en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, mediante un acto administrativo en el cual se establezca la sobreposición o no en el terreno del accionante; el cual, inclusive es susceptible de impugnación. Es más, se advierte la existencia de hechos controvertidos, dado que según se extrae del folio real descrito en la Conclusión II.1 de esta Resolución, la superficie del terreno de propiedad del accionante, difiere entre la consignada en documentación y la obtenida por mensura y deslinde; y, por otra parte, la institución edil que representa la autoridad demandada, alega contar con derecho propietario por encontrarse construyendo en bienes públicos, aspecto que necesariamente tendrá que definirse por la vía legal correspondiente, ordinaria o administrativa, según corresponda.

Finalmente, el accionante no demostró de manera objetiva que a consecuencia de los trabajos realizados por el Gobierno Autónomo Municipal en el terreno contiguo, se le ocasionará un real, inminente e irreparable perjuicio que amerite la prescindencia del principio de subsidiariedad en el presente caso.