SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
Franz Álvaro Villarrubia Aquize, en representación de Henrry Santos Flores Zuñiga, Director Técnico del SEDES, en audiencia manifestó: 1) Invocando la SC 264/2004 de 27 de febrero, respecto a la legitimación pasiva, en el presente caso considera que la accionante debió dirigir la acción también contra la actual Sumariante; 2) El 21 de noviembre de 2012, se le notificó a la ahora accionante con el Auto inicial S-010/2012, en mérito al Informe emitido por Hernán Ariel Gonzales, Responsable Municipal de Salud de Taraco, quien denunció a Ros Mery Chávez Miranda por abandonar sus funciones, atraso a su fuente laboral, malos procedimiento técnicos y una deuda del programa SUMI de la gestión 2008; 3) La accionante señaló en el punto 3.5 de su demanda en el inc. a) que para la aplicación del art. 49 (Sanciones por faltas graves) no existiría memorándums de RR.HH.; sin embargo, por el informe del Director de dicha repartición, se tiene memorándums 0395/12 de 13 de septiembre, contra la accionante por la cual se le llamó severamente atención por tercera vez, por abandono de sus funciones el 29 de agosto de 2012, otra de 22 y 23 de agosto del año señalado, emitido por el Responsable Municipal, en igual sentido de 17 y 18 de mayo de similar año, firmados por el Responsable Municipal; mediante memorándums 261 de 10 de noviembre de 2012, se le llamó la atención y sancionó con dos días de descuento por haber faltado a su fuente de trabajo en el mes de octubre de 2010, firmando por la autoridades del SEDES, según memorándums SAN 023 de 17 de febrero de 2012, se le hizo llegar una llamada de atención con descuento de tres días por haber faltado dos días en el mes de enero de 2012, firmado por autoridades del SEDES; 4) Por otra parte la accionante refiere que el 12 de marzo de 2013, le entregaron dos memorándumss, de 1 y 8 de febrero del año señalado, sin haberse resuelto el recurso jerárquico, por el contrario se rehusó a recibir y es por eso que recién se le notifico en el mes de marzo del mencionado año; 5) Con relación al recurso jerárquico, la accionante interpuso la revocatoria contra la Resolución Administrativa (RA) 007/2012, que fue confirmada en todas sus partes por la Resolución 001/2013 de 10 de enero, siendo notificada a la hora accionante con dicha determinación el 28 de enero de 2013; 6)Cursa el Auto de 1 de febrero de 2013, por la que se declaró ejecutoriada la Resolución SF 0007/2012, de conformidad al art. 22 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 26237, que establece que la accionante tenía el plazo de tres días a partir de su notificación para interponer el recurso jerárquico; sin embargo, habiendo sido notificado con esa disposición el 5 de febrero del indicado año, pero recién el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso jerárquico, por lo que se rechazó su petición, por todo lo descrito, no se vulneró los derechos y garantías de la accionante, por ello solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo