SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, la accionante fue objeto de un proceso disciplinario iniciado por la autoridad sumariante del SEDES, por Auto inicial S-01/2012 de 14 de noviembre, por un supuesto abandono de sus funciones, malos procedimientos y una denuncia sobre una deuda de saldo del SUMI de la gestión 2008; concluido con el procedimiento administrativo, la prenombrada autoridad sumariante dictó la Resolución final administrativa SF 007/2012, disponiendo la destitución del cargo que estuvo desempeñando Ros Mery Chávez Miranda; siendo impugnada mediante el recuso de revocatoria, mereció el pronunciamiento de la Resolución 001/2013 de 10 de enero, con la cual fue notificada la accionante el 28 de enero del indicado año; en ese sentido, con posterioridad el sumariante dictó el Auto de 1 de febrero de 2013, por el cual dispuso la ejecutoria de la Resolución SF 007/2012, con dicho actuado fue notificada la accionante el 5 de febrero de 2013.
Ante esa circunstancia la parte accionante, interpuso el Recurso Jerárquico, el cual fue rechazado, por Auto de 20 de febrero de 2013, por encontrarse ejecutoriada la Resolución SF 007/2012 impugnada, actuado con el cual la accionante fue notificada ese día, de donde se desprende, que a partir del acto que consideró le causaba agravio, tenía la opción de activar la acción de amparo en un plazo oportuno, justo y razonable, no mayor a los seis meses; tal cual establece el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo.
Consiguientemente, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional se interpondrá en el plazo máximo de seis meses; en el caso que nos ocupa, los presuntos actos vulneratorios serían el memorándums de destitución NGB 032/13 de 8 de febrero 2013 y el Auto Administrativo de 20 febrero del año señalado; empero, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 6 de septiembre del referido año; es decir, presentaron fuera del plazo de los seis meses, por ello no se cumplió con el principio de inmediatez; además, este Tribunal se ve impedido de analizar el fondo de la problemática planteada en función a dicho principio glosado ampliamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo