SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa y de petición, manifestando que: i) Al haber sido objeto de un proceso administrativo disciplinario, por un supuesto abandono de funciones, malos procedimientos y denuncia sobre una supuesta deuda de saldo del SUMI de la gestión 2008, fue objeto de un constante acoso laboral en el trámite de dicho proceso; de igual manera, la autoridad sumariante, no habría valorado de forma adecuada la prueba de descargo en la Resolución Final Administrativa SF 007/2012, que dispuso su destitución; ii) El Juez sumariante al aplicar el art 49.3 del Reglamento Interno de Personal del SEDES, previamente debió observar el cumplimiento de los numerales 1 y 2 de dicha norma legal; y, iii) Finalmente habiendo interpuesto el recurso jerárquico, el mismo hasta el presente carecería de pronunciamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo