Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. Julio Mendoza Quispe, Jefe de RR.HH., Gustavo Marconi Ojeda, Director Técnico, Demetrio Ancalle Choque, Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera -ahora demandados-, todos del SEDES La Paz, emitieron el Memorándums NGT-05/13 de 1 de febrero de 2013, señalando que en atención a la solicitud CITE:RSN 91L/076/12 de la Red de Salud Rural 9, ratificaron la “transferencia” de Ros Mery Chávez Miranda, al cargo de auxiliar de enfermería del Puesto de Salud Kassa Santa de la red de Salud Rural 9. Se tiene cargo de recepción 12 de marzo del antedicho año a horas 10:40 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inobservancia al principio de inmediatez es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo